Penca de Sábila (Medellín)

La gestión comunitaria del agua en Acuebuga, Jericó

POR: Sebastián Muñoz Montoya. Trabajador Social.
Lina Mondragón Pérez. Comunicadora Social.
Programa Cultura y Política Ambientalistas.
Corporación Ecológica y Cultural Penca de Sábila.
Jericó – Antioquia

Antes de la construcción del sistema de acueducto, la comunidad se abastecía recolectando el agua directamente de la fuente, para ello toda la familia iba a la quebrada con barras y baldes y llevaban el agua a sus casas. Igualmente, la ropa la lavaba en la quebrada.

En la década de los años ochenta, muchas zonas rurales de Colombia no contaban con sistemas de abastecimiento de agua. Diversas instituciones gubernamentales y entidades civiles se dieron a la tarea de impulsar proyectos de construcción de acueductos en co-gestión con las comunidades. Entre ellas se destacan la Seccional de Salud de la Gobernación de Antioquia, el INDERENA y la Federación de Cafeteros a través de sus comités municipales.

En este período la normativa asociada a la gestión del agua en Colombia no se encontraba reglamentada al detalle. El Código de Recursos Naturales posibilita en su artículo 161 la creación de Asociaciones de Usuarios de Agua con el fin de aprovechar “(…) una o más corrientes de un mismo sistema de reparto o tengan derecho a aprovechar las de un mismo cauce artificial”.

En Buga, la iniciativa de construir un acueducto surge a partir del acuerdo con la Federación de Cafeteros con la comunidad. Se trataba de un territorio habitado por familias campesinas productoras de café. Para la construcción del acueducto la comunidad aportó el 30% y la Federación el 70%. Primordialmente la necesidad que llevó a la construcción del acueducto fue la necesidad de contar con agua disponible en todo momento en cada una de las casas de la vereda para la realización de diferentes labores. Al principio fue difícil reunir los aportes económicos que se definieron por familia para pagar el 30% que le correspondía a la comunidad. Para la construcción del acueducto se hizo en un convite en el cual participó toda la comunidad.

La Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 365 establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En este punto se reconoce la diferencia entre las comunidades organizadas, es decir los acueductos comunitarios, y los particulares, las entidades con ánimo de lucro.

No obstante, en el desarrollo de la regulación de los servicios públicos domiciliarios, la ley 142 de 1994 y sus desarrollos posteriores, se enfoca en la transformación empresarial del sector y no reconoce las diferencias de cada uno de los actores autorizados para esa actividad. De esta manera, se aplica una normatividad basada en la eficiencia empresarial como valor esencial y así mismo se crean funciones y diversas entidades para la vigilancia y control de las organizaciones, entre ellas: Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, gobernaciones, secretarías de salud, autoridades ambientales, cámaras de comercio, DIAN, gobiernos municipales.

Esta transformación hacia el modelo empresarial para la gestión del agua en Colombia se consolida con el establecimiento de los Planes Departamentales de Agua. Bajo el argumento de que hay numerosas organizaciones dispersas en el territorio, esta política tiene como propósito reducir el número de organizaciones y crear esquemas regionales con la participación de entidades privadas, concentrando así los recursos públicos para agua y saneamiento.

Frente a este contexto de privatización, se han vulnerado los derechos las comunidades organizadas y puesto en peligro su permanencia en los territorios, dado que no se valora que son ellas quienes han garantizado el acceso y suministro de agua en las zonas rurales y algunas zonas urbanas. Tampoco se reconoce como comunidades organizadas con una identidad propia, una forma de relacionarse entre sus miembros y una cultura común.

Por otro lado, el avance de la minería en el suroeste antioqueño significa una amenaza directa a las fuentes hídricas con las que se abastecen los acueductos comunitarios. También representa un peligro para la permanencia de la población campesina y el territorio que habita. En el Municipio de Jericó se ha afectado principalmente el Corregimiento Palocabildo y las Veredas Quebradona y Cestillala, dado que en estos territorios se han instalado las primeras plataformas de exploración de la minera Anglo Gold Ashanti.

No obstante, en los últimos años, los acueductos comunitarios se han articulado a nivel municipal, departamental y nacional para intercambiar experiencias y construir propuestas para su fortalecimiento, constituyéndose como un actor político en sus territorios. Dado lo anterior los acueductos comunitarios de Jericó en el 2014 deciden conformar la Asociación Municipal de Acueductos Comunitarios de Jericó – ACOJER-, proceso impulsado por ACUEBUGA. Luego de dos años de trabajo los acueductos comunitarios deciden iniciar la construcción de una propuesta de política pública para la protección y el fortalecimiento de la gestión comunitaria del agua. Así mismo, se han articulado a procesos de resistencia y defensa del territorio en contra de la minería en el Municipio.

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